
La costumbre de compartir participaciones de lotería comenzó allá por el 1400, año en el que se estima tuvo lugar el primer sorteo lotero de la historia.
Lo que entonces nació como una solución para que los menos pudientes pudieran tomar parte en los atractivos juegos de azar de la época se ha acabado convirtiendo en toda una tradición en todos los países en los que se celebran sorteos de lotería.
Sobre todo desde que existe la posibilidad de jugar a un buen número de sorteos online, ya que nunca ha sido tan fácil, tan rápido y tan seguro comprar y compartir décimos y participaciones de lotería como lo es ahora.
Ahora bien, ¿es posible compartir participaciones de cualquier juego de azar o se trata de una fórmula reservada únicamente para unos pocos sorteos? Salgamos de dudas.
Lo primero que debes saber es que existen distintas formas de jugar en grupo a la lotería. Estas van desde la compra a medias con un familiar o un amigo hasta la asociación en peñas, pasando por la compra de lotería para empresas.
En todas ellas, e independientemente de si se trata de la Lotería Nacional, la Primitiva, El Gordo de la Primitiva, La Bonoloto, El Euromillones, La Quiniela o El Quinigol (los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado a los que se puede jugar de forma compartida), las obligaciones de los participantes son las mismas y están recogidas por el Código Civil a lo largo de seis artículos:
“El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
“Son bienes gananciales:
1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354”.
“Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
“Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsar el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.
Los motivos por los que miles de españoles deciden jugar de forma conjunta en los distintos sorteos de lotería son varios. Algunos de los más importantes son:
Si tienes alguna duda sobre cómo jugar online en grupo, háznosla llegar a través de alguno de los canales de contacto que encontrarás en esta misma página web ¡En Loterías Juanito estamos deseando ayudarte!